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MOVISTAR DEBERÁ PAGAR 800 MIL PESOS POR USURPAR CUATRO AÑOS LA TERRAZA DE UN EDIFICIO CON UNA ANTENA

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El consorcio del edificio Rosario II, ubicado en Mendoza 1292, demandó a la empresa de telefonía porque no retiró la antena una vez finalizado el contrato.

La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario condenó por 800 mil pesos a la empresa Movistar por usurpar la terraza de un edificio céntrico de la ciudad de Rosario por un lapso de cuatro años, rechazando el pedido de nulidad presentado por la empresa de telefonía móvil.

Antena de Movistar en el edificio Rosario II,
Mendoza 1292 que usurpa la terraza
desde hace 4 años.
Se trata del edificio Rosario II ubicado en Mendoza 1292, cuyo consorcio inició la demanda por considerar que la empresa Telefónica Móviles Argentina S. A. y Telefónica Comunicaciones Personales S.A. (Movistar)estaba ocupando de manera indebida el espacio locado una vez finalizado el vínculo contractual, según informó hoy el diario La Capital.

Según menciona el fallo, el contrato se extendió desde el 14 de febrero de 2000 al mismo día de 2010, en un espacio "aproximadamente de 50 metros cuadrados, en la azotea del edificio mencionado para la correspondiente colocación de equipos de telefonía celular.

Sin embargo, una vez finalizado el contrato en febrero de 2010, la empresa de telefonía continuó utilizando el espacio del edificio por lo que el consorcio del inmueble decidió llevar el tema a la Justicia localpor uso indebido del espacio de su terraza.

Frente del edificio de calle Mendoza 1292.
"Concluida la locación por vencimiento del Contrato, no devolviese el espacio al locador, deberá abonar una multa, cuyo importe será equivalente a una vez y media el precio del alquiler diario, mientras permanezca la ocupación postcontractual...”, argumentó el fallo.

En rigor, la Cámara resolvió desestimar los recurso de nulidad interpuestos por la defensa, hacer lugar de modo parcial al recurso de apelación e hizo lugar a la demanda del Consorcio Edificio Rosario II para que Telefónica Móviles Argentina S. A. pague la suma de 10.650 pesos por cada uno de los 48 meses que permaneció el uso indebido del espacio, sumado intereses.

Se argumentó en la Cámara que "la indebida permanencia de la antena en el predio continuó generando ganancias para la empresa". 

La terraza del edificio, deteriorada por la
antena de telefonía celular.
El análisis desarrollado en el fallo de la Cámara tiende básicamente a determinar una indemnización justa y equitativa por haber mantenido la azotea del edificio ocupado en forma indebida por el plazo de cuatro años. 

El fallo de la Cámara estuvo a cargo de los jueces Eduardo Jorge Pagnacco, Ricardo Netri y René Juan Galfré.

Este fallo ejemplar sienta un precedente para decenas de situaciones similares que existen donde las empresas de telefonía usurpan terrazas sin pagar absolutamente nada.


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